Adjuntamos escrito remitido por la Escuela Aragonesa del Deporte:
Desde la Dirección General de Deporte, Sección Juegos Deportivos en Edad Escolar, estamos revisando que aquellos entrenadores con licencia escolar tenga la titulación requerida por Orden de 20 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar.
Indicar que todo aquel que no regularice su situación en plazo de un mes se tenderá a darle de baja de la aplicación por no reunir los requisitos requeridos.
Según la Base Decimoprimera:
- Podrán tramitar la licencia de entrenador, aquellos responsables que dispongan de titulaciones oficiales y formaciones que se relacionan a continuación, mediante solicitud a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón (en adelante DGD), a través del modelo normalizado que se incluye como anexo (I)
- a) Las siguientes titulaciones oficiales relacionadas con el ámbito de la actividad físico-deportiva permitirán la tramitación de la correspondiente licencia para todas las modalidades deportivas convocadas:
– Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente (Licenciado en Educación Física,…).
– Graduado de Primaria mención en Educación Física o equivalente (Diplomado en Educación Física,…).
– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
– Técnico de Grado Medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural.
- b) Podrán obtener la licencia de entrenador exclusivamente para la modalidad deportiva específica para la que obtuvieron la correspondiente titulación, aquellos responsables que acrediten alguna de las siguientes titulaciones:
– Técnico Deportivo de Grado Medio (inicial o final) o de Grado Superior en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
– Formaciones deportivas en periodo transitorio, en sus diversos niveles (incluida la oferta parcial del Nivel I), autorizadas por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma correspondiente y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Formación de entrenador deportivo federativo, expedidas por federaciones deportivas legalmente constituidas, con currículo previamente informado por la Escuela Aragonesa del Deporte.
En cuanto a la figura de entrenador polideportivo indicar lo establecido en la Orden anteriormente mencionada:
Disposición Transitoria única.-
1.Al objeto de la tramitación de la licencia de entrenador para la participación en los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar, serán validas las acreditaciones de Educador Polideportivo, emitidas hasta la fecha por la Dirección General de Deporte, conforme a lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2014, por la que se define la acreditación de Educador Polideportivo, se establece su programa formativo, el procedimiento de obtención y de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón manteniendo la vigencia de dos años con la que fueron emitidas.
- Aquellas acreditaciones de Educador Polideportivo emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden referida en el apartado anterior permitirán la tramitación de la licencia de entrenador, previa validación, en su caso, por la Dirección General de Deporte, conforme a la disposición transitoria segunda de dicha Orden.
Disposición Derogatoria única.- Queda derogada la Orden de 2 de septiembre de 2014, por la que se define la acreditación de Educador Polideportivo, se establece su programa formativo, el procedimiento de obtención y de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón