Se comunica, para general conocimiento, y para su traslado a los interesados, las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva de la RFEA, el 9 de noviembre de 2018.
Como quiera que los resultados en atletismo son medibles, precisos y comparables con los obtenidos en diferentes competiciones y circuitos, al objeto de que puedan oficializarse los registros conseguidos, es necesario que los circuitos utilizados para las carreras desarrolladas según los artículos 230 y 240 del RIA estén en posesión de un Certificado de Homologación emitido por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO.
Con este motivo, se dispone la presente Normativa, de obligado cumplimiento para los circuitos de pruebas enmarcadas en el Calendario Oficial de la RFEA, para la obtención del CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN, con lo cual quedan declarados aptos para la celebración de competiciones oficiales, así como para la obtención de registros oficiales.